LEY N° 5.136 DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.
DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE
LEY
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
CAPÍTULO VII
DE LOS EDUCADORES
Artículo
21.- El
Ministerio de Educación y Cultura adoptará las medidas que correspondan para la
modificación o ajustes de los planes y programas de formación continua de
educadores en cuanto a la diversidad, a fin de que los mismos adquieran las
multi-competencias necesarias para ejercer el derecho a:
a) Formación continua en Educación
Inclusiva;
b) Acceso a herramientas
técnico-pedagógicas y tecnológicas;
c) Apoyo por parte de un equipo técnico;
d) Solicitar el apoyo de otro u otros pares
profesionales en aula, en casos requeridos y establecidos por el equipo técnico;
e) Acompañamiento y apoyo por parte de la
familia, encargado o tutor; y,
f) Contar con la información de
profesionales externos.
Son deberes de los educadores:
a) La identificación temprana de alumnos
con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran ajustes
razonables;
b) El apoyo preciso al alumno desde el
momento de su escolarización o de la detección de sus necesidades específicas
de apoyo educativo;
c) La aplicación oportuna de ajustes
razonables a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo para
que puedan alcanzar los objetivos generales;
d) La aplicación de estrategias de
enseñanza efectiva;
e) El manejo de la diversidad de grupos en
función a sus características; y,
f) La incentivación constante para que
entre todos los miembros de la comunidad educativa se cree una cultura
inclusiva.
Posterior a la lectura de la ley 5.136/13 en el apartado de “deberes
de los educadores” responde de qué manera se puede dar respuesta desde las
aulas en el rol docente en los incisos:
a)
¿De qué manera se podría identificar a los
alumnos con necesidades específicas
de apoyo educativo?
d) La aplicación de estrategias de
enseñanza efectiva
El artículo 21 trata de la educación inclusiva donde los docentes tiene que tener formación a educación inclusiva, poseer de las herramientas de técnico pedagógicas y tecnológicos para así poder ayudar al alumno una vez que tengan identificado, solicitar de otros pares profesionales en el área para el apoyo en aula y contar con informaciones de profesionales externos.
ResponderEliminarEl citado Art. trata las medidas que debe adoptar el MEC en cuánto a la diversidad, donde los docentes tienen que estar capacitados y con multi-competencias para ofrecer una educación inclusiva. Contar con herramientas técnico pedagógicas y tecnológicas para de esa manera brindar una enseñanza-aprendizaje eficaz y de calidad.
ResponderEliminarMuy acertada las apreciaciones. Les animo a los demás compañeros a participar.
ResponderEliminarEl artículo 21 se trata sobre la educacion inclusiva ,donde los educadores deben identificar a tiempo alos alumnos con necesidades específicas dándoles apoyo desde el comienzo de la escolarizacion ,la incentivacion constante para que entre todos podamos lograr una cultura inclusiva.
ResponderEliminarEn cuanto a la aplicación de estrategias de enseñanza los docentes deben tener una formación continua en educación inclusiva, solicitar apoyo de otros profesionales en aula ,acompañamiento y apoyo por parte de la familia.
ResponderEliminarEl art.21 habla de la educación inclusiva donde dice que los educadores deben estar capacitados para poder ejercer ese derecho y poderla cumplir , poder identificar a los alumnos con necesidades especiales.. también deben de contar con las herramientas necesarias para poder atender a los alumnos y que mediante eso puedan ellos aprender del educador...
ResponderEliminarEl artículo 21 de la Ley 5136 de Educación Inclusiva hace referencia a la identificación temprana de los estudiantes con necesidades específicas, así como la aplicación de técnicas, estrategias y recursos durante el proceso educativo para garantizar el logro de los objetivos. Por otro lado es importante compartir experiencias y promover la cultura de la inclusión en la comunidad educativa.
ResponderEliminarCapitulo 21
ResponderEliminarEl Ministerio de Educacion y Cultura adoptara medida para la formacion continua de educadores en cuando a la diversidad a fin de que los mismos sean competente para brindar una educacion inclusiva.
Asi tambien se le garantiza acceso a herramientas tecnicos-pedagogicos y tecnologicas el acompañamiento y apoyo por parte de la familia.
Son deberes de educadores
La identificacion temprana de alumnos con necesidades esfecificas de apoyo educativo que requieran ajuste razonable
El Artículo 21. Trata sobre la educación inclusiva que busca atender las necesidades de aprendizaje de todos los niños, niñas, jóvenes y adultos con especial énfasis en aquellos que son vulnerables a la marginalidad y la exclusión social. Los docentes deberán estar en constante capacitación para poder educar a los niños/ as que tenga algún déficit de acuerdo a la capacidad que tengan o presenten los niños/ as.
ResponderEliminarEl Art. 21 ( de la ley N° 5136 de la educación inclusiva), habla de que, el mismo ministerio es el encargado de adoptar las medidas para la modificación o ajustes en el sistema educativo; formando, capacitando a los educadores para que adquierán las competencias, que son multiples, para atender a la diversidad y también para ejercer derecho al apoyo por parte de un equipo técnico, el acompañamiento y apoyo por parte de la familia, encargado o tutor, contar con la información de profesionales externos.
ResponderEliminarTambén son deberes de los educadores, la identificación temprana de alumnos con necesidades específicas, el apoyo preciso al alumno desde el momento de su escolarización, la aplicación oportuna de ajustes razonables a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo para que puedan alcanzar los objetivos generales.
El artículo 21 trata de la inclusión. Que todos los niños y niñas tienen derecho de estudiar y que los docentes deberán adaptar sus planes de clase de acuerdo al tipo de alumno con discapacidad que se encuentre en su aula , de buscar asistencis tecnica y profesional si fuere necesario , así también los docentes tienen derecho de capacitarse para estos tipos de eventualidades así debe incentivar siempre a seguir adelante con el aprendizaje .
ResponderEliminar*Cynthia_Carolina_Agüero*
Artic 21El Ministro de Educación y cultura adoptara las medidas que correspondan para la modificación continúa de educadores en cuanto a la diversidad a fin de qué los mismos adquieran las milticompencias necesarias para ejercer el derecho trata de los mismos derechos para todos ya sean alumnos con discapacidades.
ResponderEliminara. El artículo 21 se trata sobre la educacion inclusiva ,donde los educadores deben identificar a tiempo alos alumnos con necesidades específicas dándoles apoyo desde el comienzo de la escolarizacion ,la incentivacion constante para que entre todos podamos lograr una cultura inclusiva.
ResponderEliminarb. Los docentes deben tener una formación continua en educación inclusiva, solicitar apoyo de otros profesionales en aula ,acompañamiento y apoyo por parte de la familia.
a. El artículo 21 se trata sobre la educacion inclusiva ,donde los educadores deben identificar a tiempo alos alumnos con necesidades específicas dándoles apoyo desde el comienzo de la escolarizacion ,la incentivacion constante para que entre todos podamos lograr una cultura inclusiva.
ResponderEliminarb. Los docentes deben tener una formación continua en educación inclusiva, solicitar apoyo de otros profesionales en aula ,acompañamiento y apoyo por parte de la familia.
a. El artículo 21 se trata sobre la educacion inclusiva ,donde los educadores deben identificar a tiempo alos alumnos con necesidades específicas dándoles apoyo desde el comienzo de la escolarizacion ,la incentivacion constante para que entre todos podamos lograr una cultura inclusiva.
ResponderEliminarb. Los docentes deben tener una formación continua en educación inclusiva, solicitar apoyo de otros profesionales en aula ,acompañamiento y apoyo por parte de la familia.
El artículo 21 de la ley n° 5136. Habla de la Educación inclusiva. Y que el MEC, debe de adoptar las medidas que correspondan para la inclusión de los niños y niñas con ciertas discapacidades. También la capacitación de los docentes para que estén preparados para este desafío de enseñar a alumnos que presenten ciertas discapacidades.
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ResponderEliminarEn mi opinión los docentes debe tener una capacitación a modo de tener una idea de como sobrellevar con los alumnos con necesidades especificas ; Y de poder ver que ese alumno necesita más atención y q debe tener los mismos derechos que los otros sin diferencia.
ResponderEliminarLa aplicación de la aplicación de enceñanzas efectiva son tecnicas a modo que los docentes emplean para poder planificar, aplicar y evaluar , crear y construir aplicaciones didacticas.
A) se podría identificar con observación constante, Con estudios psicológicos por parte de profesionales en el campo, indagando con familiares y personas cercanas sobre el niño o niña , de su actuar y modo de interacción con los demás en cuanto a lo pedagógico el docente puede realizar una prueba de destrezas y habilidades .
ResponderEliminarB) Una de las estrategias sería realizar un plan de estudio adecuado para la discapacidad del niño o niña puede ser con actividades con pinturas, selección múltiples o de otras índoles así para que valuar.
*Cynthia_Carolina_Agüero_Mencia*
Artículo 21-Trata de la educación inclusiva donde el MEC adoptara las medidas que correspondan para la modificacion o ajustes de los planes y programa de formación continua de educadores en cuanto a la diversidad. Acceso a herramienta técnico-pedagogica y tecnológicas.
ResponderEliminarEn donde la identificación temprana de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere ajuste razonables.
El artículo 21 nos habla de cómo manejar y sobre llevar una educación inclusiva teniendo en cuenta las capacidades de los docentes. De cómo poder educar a los futuros profesionales apoyando y dando una oportunidad a todos de igual manera. También los docentes deben llevar acabo un compromiso con los alumnos con necesidades específicas usando técnicas diferentes.
ResponderEliminarEl articulo 21 trata sobre las medidas que deben ser tomadas para la modificación del sistema educativo a fin de que los educadores tengan una formación continua en cuanto a la diversidad y puedan disponer de los requisitos necesarios para una educación inclusiva. Teniendo en cuenta la diversidad de alumnos se podría identificar las necesidades especificas a través de la observación y la aplicación de un test, así también se debe proporcionar una atención especial a los alumnos con necesidades de apoyo educativo viendo la estrategia mas adecuada y eficaz para cada situación presentada.
ResponderEliminara)El articulo 21 (la ley n°5136 de la Educación inclusiva) Se trata sobre la educación inclusiva, donde los educadores deben identificar a tiempo a los alumnos con necesidades específicas dándoles apoyo desde el comienzo de la escolarización y la incentivación constante para su buen desarrollo
ResponderEliminarb)Los docentes deben estar capacitados y tener una formación continua en educación inclusiva, solicitar apoyo de otros profesionales en aula, tambien apoyo y acompañamiento de la familia
La ley establecida dice que todos niños tiene derecho a la educación sin discriminación la manera la manera de identificar la discapacidad a la aprendizaje que en su desarrollo es diferente a los demás niños y requiere un atención especial y diferente en aula y con los familiares
ResponderEliminarEl artículo 21 nos habla de la educación inclusiva en donde los docentes deben tener una buena formación a educación inclusiva, como también necesitar las herramientas necesarias de técnico pedagógicas y tecnológicos para así poder ayudar al alumno
ResponderEliminaren cuánto a la diversidad que se les presenta, donde los docentes tienen que ser capaces de ofrecer una educación inclusiva.
Según la Ley 5136 del art. 21, El Ministerio de Educación y Cultura, adoptará las medidas que correspondan, para la modificación o ajustes, de los planes y programas de formación continua de educadores en cuanto a la diversidad, a fin de que los mismos adquieran las multi-competencias necesarias para ejercer el derecho a: Formación continua en Educación Inclusiva, Acceso a herramientas técnico-pedagógicas y tecnológicas, Apoyo por parte de un equipo técnico, Solicitar el apoyo de otro u otros pares profesionales en aula, en casos requeridos y establecidos por el equipo técnico, Acompañamiento y apoyo por parte de la familia, encargado o tutor; y,Contar con la información de profesionales externos, Son deberes de los educadores:La identificación temprana de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran ajustes razonables, El apoyo preciso al alumno desde el momento de su escolarización o de la detección de sus necesidades específicas de apoyo educativo, La incentivación constante para que entre todos los miembros de la comunidad educativa se cree una cultura inclusiva.
ResponderEliminarSegún la Ley 5136 del art. 21, El Ministerio de Educación y Cultura, adoptará las medidas que correspondan, para la modificación o ajustes, de los planes y programas de formación continua de educadores en cuanto a la diversidad, a fin de que los mismos adquieran las multi-competencias necesarias para ejercer el derecho a: Formación continua en Educación Inclusiva, Acceso a herramientas técnico-pedagógicas y tecnológicas, Apoyo por parte de un equipo técnico, Solicitar el apoyo de otro u otros pares profesionales en aula, en casos requeridos y establecidos por el equipo técnico, Acompañamiento y apoyo por parte de la familia, encargado o tutor; y,Contar con la información de profesionales externos, Son deberes de los educadores:La identificación temprana de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que requieran ajustes razonables, El apoyo preciso al alumno desde el momento de su escolarización o de la detección de sus necesidades específicas de apoyo educativo, La incentivación constante para que entre todos los miembros de la comunidad educativa se cree una cultura inclusiva.
ResponderEliminar1 La ley establece que cada niño tiene derecho de estudiar y el docente tiene q estar preparado para cualquier situacion q aparesca en su labor docente y ademas si es necesario tiene que pedir ayuda de un profesional
ResponderEliminarEl Artículo 21 trata de las medidas que debe tomar el ministerio como apoyo para los alumnos con N.E; el Ministerio debe adaptar los planes educativos a fin de dar apoyo a los docentes que van capacitandose continuamente para lograr tener un desempeño óptimo contra los distintos casos que se le presente en aula. Un niño con N.E. puede identificarse a través de la observación, del comportamiento que tiene en aula y con los compañeros mismos.
ResponderEliminarArt 21 trata sobre la educación inclusiva, los docentes tienen que estar capacitados constantemente, a modo de tener una idea como actuar con un alumno con necesidades especiales. Necesitan las herramientas necesarias de técnicos Pedagógicos y tecnológicos para así ayudarlo al alumno.
ResponderEliminarArt 21. Habla sobre la educacion inclusiva para todos/as la importancia de cumplir con los derechos. Asi tambien habla sobre la capacitacion constante para los docentes que es necesario para el buen cumplimiento de su deber.
ResponderEliminarLa aplicacion de las estrategias es indispensable para que el niño tega una educacion de buena calidad.
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ResponderEliminarLa educación inclusiva es un tema muy abordado en estos últimos tiempos, por la importancia de su buena aplicación en los centros educativos.
ResponderEliminarTodos los docentes deben conocer la realidad de cada uno de sus alumnos, realizar un diagnóstico y si sospecha de que existe algún problema, debe recurrir a sus familiares y contar con la opinión de un profesional que pueda dar un resultado más válido.
Desde ahí puede buscar metodologíasy estrategias que ayuden a ese niño/a, de manera que reciba una educación adecuada, respetando siempre la ley de inclusión.