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LEY N° 5.136 DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.

PEDAGOGÍA DIFERENCIAL LEY N° 5.136 DE EDUCACIÓN INCLUSIVA. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES CAPÍTULO VII DE LOS EDUCADORES Artículo 21.- El Ministerio de Educación y Cultura adoptará las medidas que correspondan para la modificación o ajustes de los planes y programas de formación continua de educadores en cuanto a la diversidad, a fin de que los mismos adquieran las multi-competencias necesarias para ejercer el derecho a: a)          Formación continua en Educación Inclusiva; b)          Acceso a herramientas técnico-pedagógicas y tecnológicas; c)          Apoyo por parte de un equipo técnico; d)         Solicitar el apoyo de otro u otros pares profesionales en aula...